Validez del acuerdo de mediación: Te contamos cuál es el valor del acta final de acuerdo

¿Cuál es la validez del acuerdo de Mediación?

¿Qué valor tiene el acta final de acuerdo?

Para contestar con detalle a estas preguntas sobre la validez del acuerdo de mediación voy a realizar este pequeño artículo que puede ser de gran utilidad para personas que se encuentran justo antes de comenzar un proceso de Mediación, están inmersas en él o incluso ya lo han finalizado y tienen dudas respecto a su valor.

Sin duda, es una de las preguntas más frecuentes de las personas que se interesan por esta vía pacífica de resolución de conflictos, ya que se trata de un proceso donde no interviene un juez y necesitan que el mediador aporte esa seguridad necesaria.

(Quizás te pueda interesar este artículo en el que hago un repaso sobre las preguntas más frecuentes que se hacen los usuarios antes de comenzar una mediación, si estás interesado pincha aquí).

Por esta razón, vamos a explicar con detalle todos los aspectos importantes del acuerdo de mediación, sus características y su eficacia jurídica en el siguiente artículo.

Para comenzar, debemos mencionar que la validez del acuerdo de mediación, una vez que se ha alcanzado y firmado por las partes y el mediador, tiene una validez igual a la de un contrato firmado por las partes, que además se encuentra rubricado por la firma de un mediador profesional.

El acuerdo de mediación es vinculante, lo que quiere decir que obliga a las partes, por lo que las partes mediadas podrán iniciar el proceso con una menor preocupación en cuanto a la posibilidad de que la otra parte no fuera a cumplir con lo acordado.

eficacia jurídica del acuerdo de mediación.

¿Se puede dar una mayor eficacia jurídica a este acuerdo firmado que se recoge en el acta final de la mediación?

¡La respuesta es sí!

Desde el año 2012, con la entrada en vigor de la ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles, se introduce un aspecto que otorga un especial importancia a los acuerdos alcanzados en Mediación.

Las partes que han llegado a un acuerdo, siempre que estén conformes, pueden instar la elevación de dicho acuerdo a escritura pública, con el fin de dotarlo del carácter de título ejecutivo.

¿Qué quiere decir que las partes pueden elevar el acuerdo a escritura pública?

Esto quiere decir que la validez del acuerdo de mediación tiene el mismo valor que un título judicial, dictado por un juez en un proceso en los tribunales.

De esta forma, en el caso de que una de las partes no cumpla con lo pactado en el acuerdo alcanzado en mediación, la parte reclamante tendría una mayor seguridad jurídica a la hora de iniciar la reclamación.

Acuerdo de mediación familiar

¿Cómo se procede una vez hemos llegado al acuerdo para que tenga efecto ejecutivo y darle mayor validez?

Existen dos posibilidades;

Las partes podrán elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado tras un procedimiento de mediación, presentando ante un notario acompañado de copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento, sin que sea necesaria la presencia del mediador.

Para llevar a cabo la elevación a escritura pública del acuerdo de mediación, el notario verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley de mediación y que su contenido no es contrario a Derecho y dicho acuerdo no afecte a menores o incapacitados.

Se puede incluir en estos casos, una cláusula en el acuerdo que posibilite a una de las partes a realizar el trámite ante el notario, sin la necesidad de asistir a la otra parte, ni tampoco la presencia del mediador que ha dirigido el proceso.

Valor del acuerdo de mediación

La otra alternativa, cuando el asunto se encuentra en un proceso judicial, en primer lugar, deberá suspenderse dicho proceso a petición de las partes.

Cuando el acuerdo se hubiere alcanzado en una mediación desarrollada después de iniciar un proceso judicial, las partes podrán solicitar del tribunal su homologación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En este caso, el tribunal lo podrá homologar, obteniendo también carácter de título ejecutivo.

¿Qué pasa si no se cumple un acuerdo de mediación? ¿Qué opciones tengo?

Como hemos comentado anteriormente, la validez del acuerdo durante un proceso de mediación podrá tener igual validez que una sentencia judicial, en el caso de que se eleve a escritura pública o se homologue por un tribunal, ya que adquiere un carácter ejecutivo.

Esto significa que si una parte incumple el acuerdo, la otra podría recurrir a la vía judicial directamente para pedir el cumplimiento del pacto firmado, reduciendo mucho los plazos al obtener una mayor seguridad jurídica en este sentido. 

La validez del acuerdo, si se decide no elevar a escritura pública, será la de un acuerdo firmado entre las partes rubricado con la firma de un mediador profesional. 

En ambos casos, necesitamos la actuación de un abogado familiar experto para que se inicie el proceso judicial.

En el primero de los casos, elevado el acuerdo a escritura pública, nuestro abogado tendrá que tener en cuenta que antes de poder instar la ejecución forzosa de un acuerdo de mediación se concede un plazo de veinte días para la ejecución voluntaria del acuerdo de mediación. Una demanda que tendrá que interponer ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que se hubiera firmado el acuerdo de mediación, siendo preceptiva la postulación, excepto cuando el acuerdo  recoja una obligación dineraria de hasta dos mil euros.

Junto a esta demanda ejecutiva se acompañará la escritura pública que contenga el acuerdo de mediación, la copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento de mediación.

Una vez esté autorizada y despachada la ejecución de un acuerdo de mediación, elevado a escritura pública, donde el ejecutado hubiera asumido la obligación de entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario que se le requiera el pago para proceder al embargo de sus bienes, lo que facilitará en gran medida todo este proceso.

Con esto finalizamos el post de hoy, ¿Crees que es suficiente la validez del acuerdo de Mediación otorgada por la ley? ¿Opinas que debería darse un mayor valor al acuerdo desde que se origina el acta final de mediación?

¿Necesitas ayuda en caso de que no se haya cumplido un acuerdo de mediación? ¿Quieres cambiar algunas medidas de tu acuerdo de mediación? Coméntanos tus dudas en nuestro consultorio de mediación y te contestaremos con la mayor brevedad posible.

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Será un placer leer tus comentarios y valoraciones. ¡Hasta la próxima!

Marco Antonio Manzano Palomero 

Mediador y Abogado.

marco@marcomediacion.es

6 comentarios en «Validez del acuerdo de mediación: Te contamos cuál es el valor del acta final de acuerdo»

  1. Hola, en el caso de mediación comunitaria CABA entre dos propietarios de unidades funcionales, lo que acuerden es heredado por los derechohanientes en caso de fallecimiento del causante (uno de los dos propietarios).
    La segunda consulta es como se obtiene copia del convenio homologado si el causante nunca lo mencionó y la supuesta otra parte conveniente dice que existe mediación pero no da copia.

    Muchas Gracias!

  2. Quería hacer la siguiente consulta: si estando en un juicio ordinario, el Juez de Primera Instancia insta a que se celebre una mediación antes de iniciarse el juicio en sí y una de las partes (la persona que representa a un banco y que al mismo tiempo es la abogada que litiga) se presenta sin un apoderamiento del mismo banco y el centro de mediación no filtra esa circunstancia. Si además se le hace saber al Juez ese hecho pero éste no motiva y se da inicio (seguramente por parte del Letrado del Juzgado) el proceso. Qué consecuencias legales tiene ese hecho? Se puede relacionar además el Código de Buenas Prácticas Bancarias? Se puede demandar a la abogada del banco, al centro de mediación y al organismo público que aporta fondos para la mediación de un colegio profesional? Por otra parte, desde el punto de vista deontológico es ético que un abogado litigante del mismo caso se presente como una de las partes que representa una entidad financiera? No hay conflicto de intereses?

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