EL MEDIADOR Y EL TELETRABAJO: ¿QUÉ OPORTUNIDAD OFRECEN LAS ODR

¡Hola a todos!

En el día de hoy me gustaría compartir con vosotros este artículo que trata sobre la posibilidad de trabajar desde casa para los Mediadores y profesionales en la gestión de conflictos, en una época de constantes cambios y que nos ha dejado claro la necesidad de adaptarse y seguir creciendo constantemente si queremos seguir siendo competitivos.

En este artículo, intentaré mostrar cómo ha incidido la revolución tecnológica en la profesión del mediador, cómo pueden plantearse los próximos años y cómo algunas plataformas de gestión de conflictos online realmente innovadoras, están han aprovechado esta situación de pandemia y crisis mundial, para crecer y ofrecer valor a sus usuarios. Todo ello, trabajando desde casa.

Por ello, me gustaría hacer un pequeño estudio de las ODR, estudiar ejemplos claros de plataformas que apuestan por las nuevas tecnologías y vías basadas en la cooperación y el acuerdo, para que podamos evidenciar, que son una REALIDAD y, que muestran el camino a seguir en los próximos años, siempre desde mi humilde punto de vista.

También trataré de contestar algunas preguntas, que trataremos de ir desgranando:

  • ¿Cómo pueden ayudar los mediadores en la crisis del Coronavirus?
  • ¿Es posible el teletrabajo para el mediador?
  • ¿Cómo afrontan el futuro de la profesión los expertos en gestión de conflictos?
  • ¿A qué desafíos nos tendremos que enfrentar?
  • ¿Qué son las ODR y cómo pueden aportar valor para nuestra sociedad?

EL MEDIADOR Y EL TELETRABAJO: ¿QUÉ OPORTUNIDAD OFRECEN LAS ODR EN LA GESTIÓN DE CONFLICTOS?

En momentos como en los que nos encontramos actualmente en la sociedad español, de confinamiento en nuestros hogares, de incertidumbre, de miedo por la pandemia que ha ocasionado el Coronavirus, se ha producido la parálisis de la mayor parte del país, con infinidad de profesionales a los que les está provocando un tremendo desequilibrio en sus proyectos.

Mediador online ODR

Aunque sea complicado, si logramos ver este panorama desde el punto de vista positivo, o menos negativo al menos, podemos afrontar estos días como una etapa de reflexión que nos permita levantar la cabeza de nuestra congestionada rutina y resituarnos.

 Afrontarlo como una etapa de liderazgo en nuestros negocios, un momento ideal para anticiparnos a nuevas contingencias que vendrán y planificar estrategias exitosas que consigan poner un mejor rumbo y se adecúen a nuestros objetivos y valores más profundos.

Como sabemos, el teletrabajo está suponiendo una tabla de salvación para muchos trabajadores y negocios en nuestro país, consiguiendo a través de esta modalidad, no cesar por completo en su actividad y abrir nuevas oportunidades que hasta hace poco no se habían explorado.

Nuevas Oportunidades para los Mediadores: La Sociedad de la Información y la constante evolución

El desarrollo y la utilización de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones o “TIC´s” han originado la Sociedad de la Información, que se puede definir como una “comunidad que utiliza extensivamente y de forma optimizada las oportunidades que generan las TIC´s para el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos.[1]

En los últimos diez años hemos podido apreciar más avances en tecnología que en los últimos cincuenta años combinados y, una cosa que podemos saber con rotundidad es que habrá muchos más cambios por delante, ya que vivimos en un planeta cada vez más inmerso en la tecnología donde las personas van variando de forma vertiginosa sus hábitos.

Cada vez tenemos mayores facilidades con las que hace unos años no contábamos y por ello, nos resulta más sencillo relacionarnos con nuevas personas utilizando novedosas plataformas y métodos, aprendiendo nuevas etiquetas comunicativas y nuevos lenguajes.

Este fenómeno de las comunicaciones electrónicas ha provocado un vuelco, no únicamente en las relaciones personales, sino también en las comerciales, con lo que ahora las relaciones personales, profesionales y de consumo, son posibles en cualquier momento y con personas de diversas partes del mundo.

LA MEDIACIÓN Y LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ¿CÓMO HA INCIDIDO LA REVOLUCIÓN TECNOLÓGICA?

¿Cómo ayudan los mediadores desde casa en tiempos del coronavirus?

El ámbito de la resolución de conflictos no iba a ser menos y también se ha puesto manos a la obra para adaptarse a este nuevo paradigma que resulta imparable, realizando un camino importante hasta el momento, pero que indudablemente, aún queda mucho por recorrer por los mediadores y profesionales de este ámbito.[2]

  • Justamente ayer leía un artículo, de una plataforma de resolución de conflictos que sigo con asiduidad y que me gustaría compartir con vosotros, en el link de arriba. Una clara muestra de cómo aprovechar la oportunidad de crecer y de aportar valor en momentos que realmente se necesita solidaridad e ingenio.

Se trata de un servicio específico para ayudar a personas afectadas por el confinamiento causado por la cuarentena, apostando por las nuevas tecnologías y ADR.

Mediación online
El Mediador y el teletrabajo

Innovador, ¿verdad? Pues desde este Tribunal, llevan mucho tiempo apostando por este nueva corriente, obteniendo grandes resultados entre los ciudadanos.

Más adelante veremos más ejemplos como este.

¿Cómo se presenta el futuro de los Mediadores y Gestores de conflictos? ¿A qué desafíos nos enfrentaremos?

En una realidad social como la que se nos presenta hoy en día, con características tan novedosas y complejas, y donde en términos de justicia, bajo mi punto de vista tenemos deberes importantes que hacer, será necesario valorar qué papel juegan las Tic´s y el papel del teletrabajo y de la telemediación para el mediador.

Debemos conocer cómo las Tic´s pueden aportar mayor eficiencia y la satisfacción necesaria en una sociedad donde todo lo que nos rodea, queremos que sea mejor, más rápido, justo y económico.

Con el paso del tiempo y la explosión tecnológica producida en nuestra sociedad en las últimas décadas, se comenzó a distinguir entre aquellas vías de resolución de conflictos que requieren la presencia efectiva de las partes para llevarse a cabo y aquellas otras que se pueden emplear a distancia valiéndose de medios tecnológicos.

LAS ODR: ¿En qué consisten y cómo se origina este nuevo paradigma de resolución de nuestros conflictos?

En este punto, es donde aparecen y cobran importancia las ODR (Online Dispute Resolution) como mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos, que presentan la particularidad de su carácter tecnológico.

El origen inmediato de las ODR podemos encontrarlo en la corriente del pensamiento jurídico proveniente de la Universidad de Masachussets que se recoge en la obra de Ethan Katsh y Janet Rifkin “Online Dispute Resolution”.

Dos brillantes profesores de Derecho norteamericanos y referentes en este ámbito que conjugaron conceptos provenientes de las Alternative Dispute Resolution, (ADR), con las herramientas de las TIC´s.

De esta manera, las ODR se presentan como una forma avanzada de ADR, provistos de los medios tecnológicos que logran potenciar las ventajas de los medios alternativos de resolución tradicionales, como la mediación, la negociación, la conciliación…

Mediante la tecnología de redes informáticas, las ODR reúnen a las partes en disputa «en línea» para participar en un diálogo sobre la resolución de su controversia.

Una tecnología asistida por los esfuerzos de intervención de terceras partes, para resolver y construir un ambiente que, apuesta por la paz y la cooperación, logrando de esta forma, gestionar de una forma más eficiente los conflictos.

¿Quieres conocer más sobre la Mediación Online? Mira el anterior enlace.

Las ODR pueden ser usadas en el amplio espectro de las fases del conflicto; desde la fase de diagnóstico o la facilitación de la comunicación entre las partes, hasta el arbitraje o el tribunal de justicia que imponen una solución final, pudiendo ser usadas en un rango amplio de disputas que podemos encontrarnos en nuestro día a día.

“PUEDEN APORTAR DESDE LA FASE DE DIAGNÓSTICA HASTA EN LA RESOLUCIÓN EN ARBITRAJES O TRIBUNALES”

Más adelante veremos en qué conflictos puede jugar un papel esencial, pero antes debemos dejar claro algunos aspectos:

ODR para mediadores

¿CÚALES SON LOS PRINCIPIOS BÁSICOS ODR Y ESTÁNDARES DE PRÁCTICA?

El fenómeno ODR se encuentra aún en sus etapas iniciales y la flexibilidad que aporta al campo de resolución de conflictos es uno de sus pilares fundamentales. Por ello, estos valores básicos y compartidos por los profesionales de este ámbito se presentan como un documento vivo, que pretende dar respuesta a las nuevas condiciones, avances tecnológicos y conocimientos aplicados a la resolución de conflictos, para lograr ser sostenible en el futuro.

PRINCIPIOS DE LAS ODR

A.  Usabilidad y Accesibilidad: Facilitar la localización del sistema de resolución, el abordaje de las barreras geográficas y de lenguaje, teniendo en cuenta en cuenta la realidad de las divergencias culturales dentro y entre las diferentes jurisdicciones.

B.  Bajo Costo: Las ODR deben ser una alternativa fiable al proceso judicial y a la resolución de conflictos face to face, ahorrando costes económicos y gestionando las disputas de una forma mucho más ágil y eficiente.

C.  Transparencia, Seguridad y Honestidad: Resulta necesario asegurar la confidencialidad de los datos tratados durante los procesos y la transparencia de proveedores, plataformas y operadores jurídicos que intervengan.

D.  Justicia: Crear un espacio justo, cordial e imparcial hacia cualquier participante, del mismo modo los algoritmos de los software deben ser diseñados para no ofrecer beneficios sistemáticos a una parte sobre la otra. Se debe asegurar también una oportunidad razonable para que todas las partes presenten sus puntos de vista y escuchen los argumentos y hechos presentados por la otra parte.

E.  Empoderamiento: Permitir el crecimiento y el cambio positivo para las personas y la forma en la que se relacionan, lo que aumenta el acceso a la justicia y mejora las opciones y oportunidades efectivas en el proceso de toma de decisiones.

F.   Innovación y Relevancia: Búsqueda de la innovación constante en la prestación de servicios y lograr mayores beneficios, resultados más justos, eficientes y efectivos que logren aumentar la paz y el acceso a la justicia.

G.  Terceras Partes: Los profesionales con habilidades y entrenamiento suficiente para llevar a cabo sus funciones, garantizando una participación informada de las partes y guardando los estándares de imparcialidad, neutralidad e independencia necesarios para cada proceso.

H.  Obligación Legal y Responsabilidad: Promover la comunicación respetuosa Online, animando a las partes cuando sea apropiado a resolver sus disputas usando métodos autocompositivos, particularmente cuando el restablecimiento de los vínculos sociales entre las partes sea de importancia capital como en las familias o en las relaciones de trabajo.

¿QUÉ VENTAJAS Y DESVENTAJAS TIENEN LAS ODR HOY EN DÍA?

Ventajas de las ODR:

  • Informalidad y flexibilidad, no sujetas a estrictas reglas de procedimiento.
  • Bajo o costo de participación; Cualquier costo puede ser compartido por las partes y se prima la eficiencia.
  • Gran adaptación a las transacciones de bajo volumen y cuantía económica.
  • Adecuado para partidos geográficamente dispares.
  • Se adapta bien a disputas en las que las partes en conflicto no pueden estar en la misma habitación.
  • Muy adecuado para acomodar discapacidades físicas.
  • El proceso es confidencial con la información cifrada.
  • No son imprescindibles operadores jurídicos extra.
el mediador y el teletrabajo

Desventajas de las ODR:

  • Requiere acceso y familiaridad con la tecnología de Internet.
  • Puede ser intimidante para personas con problemas de comunicación.
  • Carece de interacción personal lo que puede provocar falta de información relevante.
  • No necesariamente vinculante o exigible.
  • Falta de adaptación a asuntos complejos y a casos que requieren recursos no monetarios.

¿QUÉ VALOR AÑADIDO PUEDEN OFRECER LAS ODR PARA LOS MEDIADORES EN LA GESTIÓN DE CONFLICTOS?

En el siguiente apartado lanzaremos una serie de preguntas que intentaremos ir desgranando, con el objetivo de conocer el valor añadido de las ODR:

¿En qué facetas son efectivas? ¿Pueden aportarnos un valor sustancial en nuestro día a día? ¿Cuáles son sus grandes retos?

A.    LA ADECUACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RESOLUCIÓN ACTUALES Y AMINORAR LA INEFICACIA DE LOS JUZGADOS

Uno de los puntos más importante en los que pueden aportar las ODR es el de lograr suavizar uno de los aspectos que ha sufrido nuestro sistema judicial en los últimos años, como es el de la ineficiencia tan marcada que ha azotado los juzgados, debido a la gran sobrecarga de asuntos.

El sistema legal actual para casos como los del comercio electrónico es prácticamente irrelevante. Claramente, no está diseñado para trabajar sobre internet y dar respuesta a los conflictos que origina la tremenda e imparable globalización actual.

Una globalización que permite que desde nuestros dispositivos digitales podamos comprar, haciendo clic, cualquier producto desde nuestra habitación, en una tienda online que se encuentre en cualquier parte del planeta, relacionarnos o trabajar entre otras muchas facetas.

A pesar del gran esfuerzo de modernización al que se están sometiendo nuestros sistemas de justicia[3], no se logran dar respuestas eficaces a la gran multitud de conflictos que se originan en el ámbito digital, muchos de ellos con una gran complejidad, en diferentes partes del mundo y con multitud de aristas que dificultan la resolución de estos conflictos.[4]

Las personas de hoy en día quieren resolver sus casos en la comodidad de sus hogares, no presentarse ante un tribunal y esperar pacientemente su turno. Cada vez resulta más evidente que los consumidores, el primordial motor de cambio, exigen cada vez en mayor medida soluciones adaptadas a la realidad actual, que sean ágiles, económicas, manejables y en un solo clic.

Y es en este campo donde las ODR pueden desplegar gran parte de su potencial. Una muestra de esta tendencia es la plataforma de la Unión Europea, muy muy interesante.

B.    POSIBILIDAD DE CONSTRUIR UN SISTEMA DE CONFIANZA MÁS POTENTE

Las ODR además de aportar un gran valor al ámbito de resolución de disputas, se plantea como uno de sus mayores retos, ser el origen de un sistema de confianza más potente teniendo como modelo los Juzgados Multipuertas.

Dejo un link que explica de forma clara esta idea, que bajo mi punta de vista es el modelo a seguir durante los próximos años. ¿Tú que opinas?

Claramente el creciente comercio electrónico, fue la semilla de las ODR, pero poco a poco estas herramientas aplicadas en este ámbito pueden ser efectivas en otras muchas áreas que vamos a ir tratando en el presente estudio, avanzando en la cadena de valor para casos de mayor coste económico, casos de seguros, divorcios o deudas elevadas.

La posibilidad de potenciar los Juzgados Multipuertas, supone un cambio de paradigma que puede darse en el entorno digital con mayor facilidad, gracias al análisis previo del conflicto que impulsan las ODR y las herramientas que apuestan por la cooperación.

Mediador familiar cabezuela

¿En qué consiste exactamente este modelo?

Un análisis exhaustivo que reportará la información necesaria para identificar el camino más adecuado que deberán tomar las partes para la resolución de su conflicto. Siempre contando con una variedad de procedimientos que, en solitario o combinadamente, pueden ofrecer una resolución más eficiente y satisfactoria.  

Un modelo innovador en el que, tras el citado análisis, la disputa será enviada a la puerta o vía más adecuada, y podrá ir completando un camino adaptado a cada caso y a las partes que intervienen, a sus necesidades e intereses.[5]

Caminos que puedan ofrecer una mayor satisfacción a los usuarios, que lograrán sentirse escuchados, retomando la responsabilidad sobre sus conflictos y que verán cumplidos sus acuerdos alcanzados con mayor facilidad, entre otras grandes ventajas.

 Con este modelo en mente, uno de los grandes desafíos no es construir un nuevo sistema judicial, sino diseñar muchos centros de resolución diferentes, especializados para cada ámbito, que vivan en la nube y sean accesible a cualquier hora con cualquier dispositivo electrónico con acceso a internet, pudiendo acceder al sitio web y hacer clic para comenzar a construir un proceso dinámico de resolución apropiado para cada uno de los casos gracias la tecnología de una manera más poderosa que nunca.[6]

C.    LA FÁCIL ADAPTACIÓN CON TECNOLOGÍAS COMO EL BLOCKCHAIN O LOS SMARTCONTRACTS.

Otros dos fenómenos que pueden jugar un papel fundamente en el ámbito de la resolución de los conflictos y su desarrollo son el blockchain y los smartcontracts o contratos inteligentes. Si no conoces estas nuevas tecnologías te dejo algún enlace para que puedas tener una breve idea.

Si las partes pueden llegar a un acuerdo entre ellas gracias a las ODR, podría ser una opción muy interesante para ellos establecer su acuerdo pactado en un contrato inteligente y quedarlo establecido en una cadena de bloques o blockchain, que le aporte seguridad en línea.

Gran cantidad de las disputas tanto online como offline, pueden beneficiarse del uso de estas tecnologías en términos de crear un mecanismo de cumplimiento automático y potenciar este campo con cláusulas de sometimiento a ODR en este tipo de contratos pudiendo llegar a lograr aportar un salto cualitativo importante en este ámbito.[7]

D.    LA MEJORA EN EL ACCESO A LA JUSTICIA

Otro gran desafío con el que quiere aportar las ODR a nuestra sociedad actual es el de mejorar el acceso a la justicia. El 97% de los casos archivados en los juzgados de los Estados Unidos, logran resolverse antes de que entren a ser estudiados por un juez. Y la cantidad de casos que en realidad se presentan en un tribunal son un pequeño porcentaje del número real de disputas que se originan en la sociedad.

Pero la gente no quiere presentar casos ante los tribunales, ya que van a encontrarse con diversas barreras como la idea de un elevado coste, la prolongación en el tiempo y el arduo esfuerzo para tratar de conseguir la justicia que están buscando.

Con el avance de las ODR se abre una vía más accesible para acceder a la justicia. Una manera muy poderosa de ampliar el acceso a la justicia debido a que puedes iniciar un proceso sencillo y obtener una resolución rápida, justa y a bajo coste. Sin barreras como las comentadas anteriormente y con el asesoramiento necesario en tu mano.[8]

Internet y odr

¿CÓMO FUNCIONAN REALMENTE ESTOS PROCESOS ESCALONADOS CON LAS ODR?

Modelos innovadores que tratarían de ofrecer la solución más eficiente, identificando varios niveles en un proceso escalonado:

1º) La evitación disputas:

Centrada en una evaluación en línea del problema contando el apoyo de ayudas interactivas y servicios de información a la disposición de todos los usuarios. Lo que facilitaría mucho a las personas un adecuado diagnóstico de sus problemas y a identificar la mejor manera de resolverlos.

2º) La contención de disputas:

Comenzando con métodos informales y autocompositivos, por ejemplo, la negociación asistida, la negociación automática y la mediación en línea[9], lo que incentiva el diálogo de las partes, la búsqueda de los intereses de cada uno y fomenta la cooperación para obtener una solución pactada y no impuesta, con el objetivo de alcanzar acuerdos de una manera más rápida, efectiva y menos costosa.

En este punto se cuenta con facilitadores capacitados y experimentados que ponen a disposición de los usuarios todas sus herramientas y experiencia con el objetivo de ayudar a las partes a llegar a un acuerdo que les pueda resultar satisfactorio.

3º) La resolución de disputas:

Si no se alcanza un acuerdo, el cauce progresa de manera gradual y subsidiaria hacia métodos formales y heterocompositivos, como son el arbitraje o la evaluación en línea.

En algunas plataformas, los asignadores profesionales decidirán los casos adecuados en línea, en gran parte sobre la base de los documentos recibidos electrónicamente, pero con una opción de audiencias virtuales. Procesos que contarían con decisiones vinculantes y ejecutables como las decisiones judiciales o arbitrales, siempre que lo estipularan las partes.[10]

Desde mi punto de vista, y apreciando de las numerosas ventajas que ofrecen, la resolución de controversias en línea y de forma escalonada podría llegar a ser considerada en un futuro cercano como un asunto de orden público pudiendo llegar a ser exigido por la ley.[11]

CONCLUSIONES

Con esto finalizamos el post de hoy. En el próximo artículo veremos cómo funcionan realmente algunas de las plataformas más famosas e innovadoras, como el British Columbia Civil Resolution, que hemos visto al inicio del artículo, la plataforma Modria o Smartsettle.

Intentaré acercar el funcionamiento de estos proyectos, para hacer visible la funcionalidad, la sencillez, el gran valor que aportan y dar muestra de que YA, a día de hoy, son una realidad en muchos lugares.

Así que, es un gran momento para todos los mediadores para estudiar nuevas vías para innovar, para crecer profesionalmente y cada vez más, ofrecer un mejor servicio a nuestros clientes.

¡Seguiremos atentos al tema intentando que el mediador y el trabajo vayan acercándose cada vez más!

Gracias!


BIBILIOGRAFÍA UTILIZADA:

[1] TALAVERA HERNÁNDEZ, J.A., “La figura del mediador en la mediación online”, Revista Aranzadi de Derecho y Nuevas Tecnologías, núm., 38, 2015, pp. 203-230

[2] ALZATE SÁEZ DE HEREDIA, R., y VÁZQUEZ DE CASTRO, E., Resolución de disputas en línea (RDL). Las claves de la mediación en línea, Reus, S.A., Madrid (2014),

[3] BUENO DE MATA, F., “E-justicia: Hacia una nueva forma de entender la justicia”, en: Revista Internacional de Estudios de Derecho Procesal y Arbitraje. núm.1. 2010.

[4] Sitio Web: Poder Judicial España. Accesible en web: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/e-Justicia/Nuevas-tecnologias/ [Fecha de consulta: 25 de Julio de 2019]

[5] SOLETO MUÑOZ, H. “La conferencia Pound y la adecuación del método de resolución de conflictos”. Revista de Mediación Volumen 10 Nº 1. 2017.

[6] Sitio web: Youtube. RULE, C. Online Dispute Resolution. Accesible en web: https://www.youtube.com/watch?v=rJ9A5fx4FqI. [Fecha de consulta: 20 de Julio de 2019]

[7] Sitio Web: Entrevista a Colin Rule en BlockChain Resolution Layer. Accesible en la web: https://blog.kleros.io/the-godfather-of-online-dispute-resolution-speaks-with-kleros/ [Fecha de consulta: 25 de Julio de 2019]

[8] HATTOTUWA, S., “Mobiles and ODR: Why We Should Care”. Online Dispute Resolution: Theory & Practice. A teatrise on technology and dispute resolution, Coords: Mohammed S. Abdel Wahab, Ethan Katsh., Daniel Rainey, Eleven, 2011.Págs. 95-106

[9] GOODMAN, J.W., “The pros and cons of Online Dispute Resolution: an assessment of Cybermediation websites”, Duke Law and Technology Review, 1-16, 2003

[10] También podemos encontrar el proceso judicial en línea, aunque en relación con el paso del arbitraje, en ocasiones pueden ser excluyentes, ya que las apelaciones de las decisiones arbitrales pueden verse restringidas

[11] CORTÉS, P. “Un modelo para la acreditación de los sistemas ODR en la Unión Europea”, IDP. Revista de Internet, Derecho y Política, núm. 10, 2010, págs. 4-14

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